rácter público exclusivamente, y por tanto, en uso de las alribuciones que tiene de cobrar los impuestos establecidos por ley. Como persona jurídica sometida al derecho privado ú en razón de derechos nacidos de relaciones contractuales, no puede eo ningún caso cobrar impuestos, por cuanto éstos proceden de leyes de orden público que fa Nación debe cum plir por intermedio del Poder Ejecutivo, En consecuencia, si la Nación, cobra y percibe un impuesto, obra como antoridad pública, y no es procedente considerarla como persona privida en las acciones que contra ella se deduzcan en razón de aquellos actos, No puede invertirse su carácter de poder público, y atribuirle el de persona privada, por el hecho de sostenerse que el cobro es ilegal y repugnante á contratos pres existentes, En el caso sub judice, la Compañia de Ferrocarriles de Entre lios, sostiene que el cobro de patente y de sueldo no procede, por cuanto está exonerada por ley nacional del pago de todo impuesto El Poder Ejecutivo, á su vez, afirma que la exoneración de impuestos de que disfruta la compañía, no es extensiva al caso oenrrente.
Si continuara este juieio y resultara en definitiva que Ia Nación tiene razón, se tembria que ha cobrado el impresto de patente de muelles con arrezlo úla ley; que ha procedido en realidad en su rol exclusivo de poder público; que la ley de exoneración de impuestos que invoca en apoyo de su neción la compañía demandante, no tiene aplicación ni caso, y que, siendo esto asi, no ha debido demandarse á la Nación sin su emmsentimiento previo, por cuanto ha sido materia de juicio ma neto ejercido como autoridad pública, Si resulto=s que el cobro no ha debido hacerse, se tendría que la Nacion, como poder público, no ha tenido derecho de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:169
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