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Fallos: 105:176 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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l enajenarlas, no obstante lo cual, el gobierno de la nación las transmitió el año 1887, fecha en que ya se habia federalizado la ciudad de Buenos Aires, á la empresa demandada, por el precio de tres pesos fuertes con diez, cada metro cuadrado.

Que no puede ubjetarse la circunstancia de que esos terrenos hayan pasado ú serde propiedad de la nación á merito de la ley de federalización de 21 de septiembre de 1850, por cuanto en el articulo 1° de esa ley se establecía que la provincia conservaba la propiedad de todos los bienes que tuviera en Ja ciudad y que no fueron especialmente incluidos en la federalización, entre los quese cuentan los deque se trata, Que de esto resulta haber hecho una enajenación de cosa ajena al trasmitir esas tierras á un adquirente que obraba de mala fé, y que no pudo, por tales razones, adquirir derecho alguno sobre ellas; y por consiguiente la provincia puede reivindicarlas de neuerdo con los articulos 2341 y 2362 del Código Civil.

Corrido traslado de la demanda, la sociedad demandada contesta que la acción deducida ha sido precedida de non reclamación hecha ante el poder administrativo de la Nación, la que fué rechazada por decreto de 10 de Febrero del año próximo pasado, fundado en que esos terrenos entraron dentro de la cesión general del territorio, por no estar incluidos entre los que se sometió á arreglo por ambas partes, que fueron la excepción.

Que los empresarios de la obra, nunca llegaron ú hacer entreya de ninguna parte de ella al gobierno de la provincia, pues si bien es cierto que el año 1575 el Departamento de Ingenieros de la Provincia afirmó al Ministerio que la priL mera sección de obra estaba terminada, y que el Poder Ejecutivo, por decreto de 5 de Agosto de 1878, así lo declaró, es tambien cierto que la entrega no llegó nunca á hacerse, por oposición de los empresarios, alegando que, aunque era cierto E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-176

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