178 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE que tenian hecha. Igualmente se invoca, que esa misma opinión fué dada por el nsesor doctor Lucio V. Lopez, y a por fin que el gobierno de la provincia en 141 decretó que esos antecellentes debían de pasar al Ministerio del Interior por corresponder á él proveer enla causa empezando entón ces la intervención del gobierno nacional que ter.minó con el arreglo — delinitivo en que dicho gobierno trasmitia en propiedad úía empresa demandada, en 20 de Ostubre de 1880, Ins tierras en cuestión, Que por último, nunque estas consideraciones no fueran exactas, la provincia demandante carecería de título por:
que nunca legó á apropiarse esas obras, ni abonó su precio, y para cobra" ú la compañía los tres pesos Mertes por metro cuadrado, no procede la ncción de reivindicación, ui el doctor Lascano tendria poder para deducir acciones personales, que además, estarían prescritas.
E Abierta la enusa á prueba y recibida esta, las partes nlegnron sobte su mérito de fs. 112 4 141, y Considerando:
Que á estar á los términos del artículo 2310 del Códizo Civil, son bienes públicos del estado general ó de los estados particalares, los ríos y sus canees y todas las myuns que corren por cances naturales:
t Que resultando fuera de cuestión, que las tierras de que se trata fueron efectivamente rellenadas sobre el río. por cuanto no fué otro el objeto que la empresa Rochi y Cin, .
se propuso realizar, queda igualmente comprobulo que esas tierras fueron, antes de los trabajos referidos, el cauce natural del Rio de la Plata y por consigviente, bienes del dominio público de los llamados «del estado general ú de los estados particulares» por el Código Civil; Que el contrato realizulo el 22 de Octubre de 19475, entre É el gobierno de la provincia de Buenos Aires y los señores
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:178
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