E,
E 108 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
e dicción para conocer de este juicio, y que no puede, por conE siguiente, dar curso ú la demanda, | Luis E. Molina.
| s y AUTO DEL JUEZ FEDERAL | luenos Aires, Febrero 14 de 1905, Autos y Vistos: De conformidad ú lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal en la vista que antecede, se dechura incompetente este Juzgado. por no hallarse comprendido el presente caso en las disposiciones de la ley núm, 30552, según lo tiene resuelto en casos análogos la Exma. Corte Suprema.
| G, Ferrer,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
luenos Ares. Agusto 24 de 1905, Y Vistos y Considerando:
1° Que la Compañía de Ferrocarriles de Entre Rios demanda ú la Nación por devolución de las enntidades pagadas y que se paguen en concepto de patente, por el muelle de Mu| jada Grande, y por sueldos correspondientes al guarda de aduaua que presta servicios en el misino.
El inferior ha resuelto que es incompetente para conocer | en el presente caso, por no hallarse comprendido expresamente | en las disposiciones de la ley núm 3952, por enanto la Nación no ha sido demandada en su carácter de persona jurídica E 2 Que es indudable que la Nación, al exigir y obtener el pago de la patente de muelles y el sueldo del empleado de | que se trata, ha procedido como entidad soberana, eu su cur E L
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:168
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