170 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE eobrar, y que ha ejeentudo un acto que ha lesionado un derecho.
Por consiguiente, no debe darse curso ú la demanda de fs.
porque no parece que la Nación haya obrado como persona privada al «jecutar un acto que por su esencia, corresponde á 18 autoridad pública, artículo 86 inciso 13. Constitución Nucional.
Por estos fundamentos y los del auto apelado de fs. se confirma, Notifíquese original, devuélvase y repóngunse los sellos ante el inferior.
Angel Perreiva Cortés. — Juan Agustin Garcia (hija) —Anyel D. Rojas,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADON GENENAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1905, Suprema Corte:
Según el decreto de Enero 31 de 1905 que corre á fs 1 del expediente agregado, el P. E, tomando en cuenta los reclamos del Feero Cacril de Entre Rios por el cobro de nlyuuos de sus hupuestos de que la empresa entiende estar exonermia, según su convenio de agosto 26 de 1591, ratifiendo por la ley 2415, aceptó en parte esos reclamos y en parte los rechazo, El rechazo dispuesto por el mencionado decreto, relativo ú la pretendida exoneración de la empresa, en cuanto al pago de la patente y demas impuestos nacionales por el muelle de Bajada Grande asi como por los haberes del personal aduanero que alli fanciona, fué la base y motivo, de acuerdo con la ley 352, de la demanda entablada contra ly Nación y que motiva el presente asunto.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:170
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