Los fundamentos de esa desuauda, como puede verse ú f.5 del expediente agregado, tienden ú establecer el regimen del convenio entre el gobierno y la empresa, de Agosto 21 de 1891, así como la ley 29153, 4 los efectos, de que el gobierno de la Nación haga efectiva la exoneración ú que se obligó en In elánsnla 5 del citado convenio y en el texto de la mencionada ley, que la empresa cree en el caso aplicable al muelle de Bajada Grande y á los haberes del personal aduanero, Dentro de estos conceptos se encierra el petitorio de la expresada demanda, en que se requieren la declaración de la exoneración mencion:da y la condenación del yohierno á de volver las cantidades percibidas, por razón de esos impuestos, contrarios úá la expresada exoneración.
Apreciada la demanda instaurada dentro de tales linenmientos es indudable que la empresa acciona contra la Nueión, buscando el cumplimiento de un convenio legalmente celebrado y ratilicula por ella y la aplicación de nos ley que euvuelve una obligación por ella, por tratarse de una ley con trato, según st texto y en relación directa con el expresado convenio.
En tales conceptos, la demanda no va dirijida contra el gobierno de la Nación como entidad política, soberana y en su carácter exclusivamente público, dentro del cual le corresponde la facultad de imponer y percibir impuestos, sino que va contra ella, como persona jurídica parte contratante de un convenio, sujeto de una ley que le impone una obligación y crea un derecho, cual es la exoneración que en el enso gestiona la empresa Esa exoneración podrá ser procedente ó no legal ó ilegal, pero es indudable que ella nace de la cláusula (55) de an contrato ratificada por una ley, cláusula cuyo cnmplimiento, se atirma haberse omitido, motivando pagos cuya devolución se gestiuna pur la parie actora,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:171
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