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Fallos: 105:177 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JURTICIA NACIONAL 17 que habia ya terraplenada una área que se aproximabr ála | tercera parte de la obra, no estaba, sin embargo, terminado el relleno de esa parte, porque existian parajes en donde fultaba más de un metro á terraplenar. Este reclamo fué hecho por los empresarios señores Araoz, Torres y Varela, que derivan su personería del primitivo proponente señor Rochi, y que fueron quienes firmaron el contrato corriente ú fs. +3. Que udemás, aleraban los contratistas, que la obra uo podia terminarse, porque el todo del terreno que se estaba terraple nando estaba ocupado por enorme cantidad de caños, arenas, ete., que pertenecían á la comisión de aguas corrientes y que hacían imposible la delineación, nivelación y adoguinado de las culles.

Que sustanciada esta reclamación, el gobierno dió varios plazos ú la comisión de obras de salubridad, referrda, para que procediese ú desocnpar el terreno, lo que no llego ú efectuarse, siguiendo así las cosas hasta Octubre de 1879 en que los empresarios propusieron ú dicho gobierno la venta de las obras, que él pagaria en títulos de la primera y segun:

da serie del emprestito popular, propuesta que fué enviada por el Poder Ejecutivo á ta legislatura, donde se encontraba el nño 1550 cuando el territorio de la ciudad de Huenos Aires fué cedido al gobierno de la Nación para capital de la Repú- | blica. De lo que resulta, que nunes el gobierno provincial entró en posesión de esas tierras, Que como una prueba de que después de la federniización esos terrenos quedaron por cuenta del gobierno nacional, debe tenerse en cuenta que producida In cesión, los concesionarios pidieron que se les vulviera In solicitud que tenian hecha, pues ya no les correspondia tratarla al gobierno provincial. | También invocan en tai sentido, la cirennstsncia de que en i h el propio año el senado, entendiendo lo mismo, resolvió que se devolviera á los interesados el expediente de la propuesta :

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-177

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