Creoline y que cada parte pague sus costas en ambas custan- 4 cias, quelando en estos términos reformada la sentencia apelada.
Comuniquese oportanamente 4 la Oticina de Marcas á los ! efectos consiguientes, Notifíquese con el original y devnélva- 7 se: repónzase el papel ante el Inferior, Avgel Ferreyra Cortós —Juun h Ayustin Garcia (hijo) —Anyet D. Rojas,
PALLO DE LA SUPREMA CONTE :
Haenos Aires. Setiembre 2) de 1906, Vistos y Considerando:
Que el presente recurso se funda en que la sentencia de la ; Cámara Federal, corriente á fs 323, choca contra el artículo 14 o de la Constitución Nacional en la parte que proteje la libertad de industria, h Que de autos no consta que durante el juicio se haya puesto 1 en cuestión las garantías que ese artículo acuerda, de modo 4 que no puede decirse que la sentencia apelada haya negado esos derechos ó garantías, requisito indispensable para que < proceda el recurso entablado, según el precepto del artículo 14 L de la ley núm. 1.
Por estas consideraciones, se declara mal concedido el pre- LL sente recurso. Notifíquese con el original y devuélvase, pré E viu reposición de selios, A. Benueso, —Ocravio Brxok.— €. Moyaso GACITÚA. E
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:143
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