Un nombre de fantasía puede vulgarizarse y llegar ú ser de uso común é inseparable de la cosa que designa, hasta el punto de aparecer como una denominación necesaria, si en el momento en que ese nombre ha caido ya en el dominio público en un país, el propio inventor pretende su apropiación E privad:t mediante la concesión del privilegio que comporta la E: obtención de ana marea de fábrica, si pretensión será idesestimada por cuanto ya el nombre pertenecía al dominio común en el instante de requerirse el depósito de la marca, En esta situación no se ha encontrado el señor Pearson cuando obtavo en 1892, su marca Creolina.
7" Que de los considerandos anteriores resulta que el netor ha estado facultado para deducir demanda contra lt. Olivari y Cia. fundúndose en el artículo 6 Ley de Marcas, por enanto el empleo de la palabra Creoline en la marca 10.949 de R.
Olivari y Cia, produce confusión con la marga núm 10297 del señor Williams Pearson. :
E 8: Que los apelantes inanitiestan que la sentencia de Es. 23) declara nula la marca num. 10.80, que les Fué acordada para todos los objetos que se enumeran ú Us 15 y siguientes, cunado lo único que hubria podido declarar sería la nulidad u parcial de dicha marca, esto es, la nulidad en la parte que pudiera perjudicar los derechos del actor | Tal observación es justa, y por eso, solo procede resolver E que los señores Olivari y Cia, no podrán usar en su marca E núm, 10.380, la palabra Creoline.
u 9 Que la condenación en costas impuesta ú los demandados Y no procede, por cuanto no hay temeridad ni mala fé, en de> fender en juicio un título que ha sido otorgado á nombre de la nación.
y Por estos fundamentos y los concordantes de In sentencia | upelada se resuelve: (Que los demandados R. Olivari y Cia.
U eliminen de su marea de comercio núm.10580 la palabra | E | E
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:142 
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