DE JUNTICIA NACIONAL 137 ceptible de una solución uniforme y absoluta, pues depende de las cireanstancias de cada caso, Si la palabra no hn entra» do de ninguna manera, no digomos en nuestro vocavulario, pero ui aún siquiera en los usos comerciales; si ella no tiene empleo, si es inusitada, si, en una palabra, puede ser considerada entre nosotros como una mera locución de fantasía, no hesitamos en pensar que puede ser objeto de apropiación privada. «De acuerdo con ese órden de ideas se ha juzgado que las expresiones Lloyd, Tuttersal, Noro Genuine, Bodega, han constituido marcas de fábrica en Francia, en favor de aquellos que las emplearon por primera vez es la nación, sin emha:zo de que esas locuciones fuesen de uso común en los paí.
ses respectivos á que pertenecen esas voces» Pouillet Marques de fMbrique números 59 y 59 his—Renon Marques de Fabrique Tomo TIL $ 52.
Por consiguiente si una palabra extrangera puede ser inaren de fábrica en otro país, por mas que ella sea de uso general en la nación úá cuyo idioma corresponde, (como el término Bodea, propio del habla castellana y de uso valgar en todas las naciones del idioma español), se sigue que el uso general de la locución, el dominio público sobre ella, se reliere directamente al país donde se registra la palabra y en la época del registro. Es incuestionable que la expresión extrangera es de uso vulgar en su propio país, por cuanto se emplean en el voca.
bulario popular, en todo género de publicaciones; pero esta —° publicidad, tan extensa como se quiera, como lo es In de la palabra Dodeya en los países de la lengua española, no bastan para probar que la palabra extrangera de que se trata, ha entrado en el uso yeneral del país extrangero donde el depósito como marca. Para sostener que una palabra extrangera ha entrado en el uso zeneral de otro país en un momento dado | debe probarse que en el momento era ya comunmente emplenda en él, sin que pueda aducirse como prueba suficiente | | Y
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:137 
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