el hecho de que esa palabra figuraba como término corriente, en obras extranzeras.
Y si esto se aplica á los términos propios de un idioma ex trangero, con igual ó mayor razón es aplicable á las locuciones puramente de fantasía creadas en uu país estrangero para designar un producto determinado, 5" Que teniendo presente lo establecido en los considerandos preceientes, correspoude examinar y resolver el caso sub judice.
El querellado sostiene que Creolina es vucablo de uso general y que, por tanto, no atribuye ú Pearson el privilegio que lleva consigo una marca de fábrico ó de comercio, Para que sea admisible la excepción que surge del inciso 4 artículo 3' Ley 3973, necesita probar el demandado que la expresión Creolina era de uso general eu la República en el año 1892, ¿poca en que se acordó 4 Pearson la marca núm, 274 para distinguir un producto antiséptico y desinfectante bajo la denominación Creoline, (Informe de la ofic" »x de marens fs 87), La prueba rendida en 1 Instancia por el demandado consiste en los docnmentos. declaraciones é informes que obran de fs 116 ú fs 227 de estos autos.
Los documentos de fs. 116 á fs 160 son los testimonios de las marcas de comercio acordadas 4 los demandados en los años 1902 y 1903.
Los recibos de la Muninpalidad de la Capital de fs 161 á 163 son del año 1900; los dotumentos privados de fs 161 4 fs 107, son de los años 1990) ú 2903, y los diarios y revistas nucionales de fs 164 4 174 son de los años 1902 á 1901. Los instrumentos citados son todos de carácter nacional, y ucordándoles las mas ámplias y firme fuerza probatoria, no alcanzarán ú probar de ninguna manera que la palabra Creoline era de uso general el año 1892, por cuanto son todos posteriores ú 1899.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:138
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