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Fallos: 105:136 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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blica en el momento en que fué registrada (enso relativo ála marca Suntos).

En la causa sobre la marca antipirina, el fallo de esta cámara establece que la palabra antipirina era antes de 1897 época en que dicha palabra fué registrada como marca), un térmi ao ú locución que habia pasado al uso yeneral, en el estricto y verdadero sentido del inciso 4 artículo 3 de la ley de marcas de 1876, por cu-ato se aplicaba á un artículo con el cual se comerciaba con entera libertad en la nación; que la palobra aulipirina figurabu eu el roder medicamentarins de la República, sancionado en 1893, que la antipirina se había introducido por la aduana de la capital desde 155; que resultaba entonces, que la autipirina ha sido artículo de libre comercio en el país desde 18, esto es, desde 9 años antes de que la locución antipirina fuese registrada como marca de fábrica, «Luego dicha palabra, por haber pasado ul uso general en la época en que se registró como marca, no prede legalmente tener ese carácter» considerandos 3' 4" y 5', Fallos compilados y publicados por Luis Rolriguez de la Torre, pág 5317.

En la jurisprudencia francesa sobre marcas de fábrica y de comercio se ha establecido que una palabra extrangera puede constituir una marca de fábrica. Esn palabra es indudablemente de uso general en el país á cuya lengua pertenece; y sin embargo, ello no basta para que se pueda considerar de 1 uso común en otros países.

«Qué slebe decidirse», se pregunta Poillet, «si un comerciante francés toma de una lengun extrangera la palabra que emplea para designar sus productos y si esa palabra se emplea en el idioma extrangero para desiguar la misma clase de produc tos? ¿Podría atribuirse en propiedad el uso exclusivo de dicha palabra? ¿No podría objetarse que esa voz pertenece al dominio de todos, que es de uso común? Esta cuestión no es yus

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-136

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