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Fallos: 105:134 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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3 184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los términos ó locuciones que han pasado al uso general, artículo +" inciso 4 ley de marcas de 1876 y artículo +e 1 inciso 4' ley 3073.

E Una palabra ha pasado al uso general cuando ella forma | parte del vocabulario corriente de un pueblo, pero, para fijar | el concepto propio del inciso 4" citado, es menester determinar cual es el momento en que la voz de que se tratase reputa | incorporada al léxico popular.

Una locución no puede constituir marca de fábrica ó de comercio cuando en la fecha en que sesulicita el registro ha pasado ya aluso general del pais en que se pide el depósito.

Por consiguiente, cuaudo seentabla una acción emerjente de la ley de marcas y se opone la excepción nacida del inciso 4 citado, para que prospere dicha excepción se necesita probar que en la fecha del depósito de la marca, la palabra que la constituye era ya de uso común en el país mismo del registro.

De lo expuesto se sigue que pueden ser marcas las palabras de fantasia creadas por el solicitante del registro. La denominación de fantasía, esto es, el vocablo original nacido de la imaginación del aut ue no refulta ni de la noturaleza, ni del género ni dé la fabricación lel artículo ú quese aplica, luego que se registra cor arca y que empieza ú circular en plaza con la sustancia ú efecto ú que se aplica y que ú veces le dá su nombre, comienza tambien á introducirse y extenderse en el lenguaje del país del registro, y aun fuera de el, y puede llegar por tin, á vulgarizarse sí es considerable la circulación del efecto; pero esto no le quita su carácter de palabra de fantasia en el país donde se acordó la marca, la cual pertenece privativamente ú su nutor, aun cuando el comercio haya hecho de uso general el vocablo que la constituye, Por el contrario, una locución originariamente de fantasia

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-134

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