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Fallos: 105:132 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | R. Olivari y Cia, por nulidad de la mueca núm, 10880, re- | gistrada por este en Mayo de 1903, Funda su acción en lo dispuesto en el artículo 6" y el inciso 3 artículo 14 Ley 3973, por cuanto la marca acordada 4 los demandados produce confusión con la marca registrada por el actor en 1892, y que le fué renovada mediante el registro hecho en Octubre de 1902, bajo el número 10207, 2" Que los demandados solicitan el rechazo de In demanda aduciendo entre otros fundamentos el de que la denominación Creoline de la marca del actor es on vocablo de uso común, y que por ello, no puede constituir una marca y acordar el derecho exclusivo de usaria como tal, El inferior hizo lugar á la demanda y los demandados apelaron y dijeron de nulidad de la sentencia de fs, Y Considerando:

1" Que los apelantes en su escrito de expresión de agravios desisten del recurso de nulidad que habian interpuesto y de los demás medios de defensa de que, se habian valido en primera instancia, circunscribiéndose á pedir la revocación de la sentencia fundúndose en que palabra Creolina, que constituye la marca del netor, y que debe considerarse existente solo desde 1875, nu era un vocablo de fantasin sinó de 1so común, el nombre corriente de una sustancia conocida, Planteada en estos términos la cuestión, el caso se reduce á resolver si al registrarse como marca de Pearson In paabra «Creolina» se ha contravenido ú lo dispuesto en los incisos 4° y 5' artículo 3 ley 3973 y artículo 43" inciso 4 ley de marca de fábrica de 1975.

' Que corresponde resolver ante todo si puede el actor fandar su acción en el registro verificado en el año 1812 Los apelantes sostienen que de las marcas registradas por Pearson en 1992 y 1905, la única que puede invocar en apoyo de su demana es la depositada en 1898, por cuanto esta es la

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-132

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