de ella ú fs. 161 y en que no puede adherirse el que no puede apelar.
12. Que abierta la causa á prueba no se produjo ninguna por las partes, habiéndose llamado los autos para sentencia Á fs. 222 y 224.
13. Que de los antecedentes que preceden resulta que el E juzgado está llamado 4 resolver, en síntesis, estas dos cuestiones ¿es nula la sentencia recurrida? en caso negativo, ¿es x arreglada á derecho?.
q Y Considerando:
a) Que la administración de Impuestos internos enla traE mitación de la causa, en la organización del sumario, etc. ha U procedido de acuerdo con los artículos 32, 33, 31 y 35 de la y ley citada núm. 3764; de modo que no es exacta la afirmación | del apelante de que se han violado por esa repartición los Í pricipios mús elementales del derecho. El procedimiento ha sido legal, y por lo mismo, no se le puede atacar de nuh lidad E b) Que la inconstitucionalidad de la mencionada ley, ale| gada tambien como causa de nulidad de la sentencia, no puede f tomarla en consideración el juzgulo: lo primero porque no esteria comprendida en el artículo 509 del Código de Procey dimiento. Criminales, que enumera los casos de nulidad de sentencia; lo segundo porque, nun cuando así no fuera, el É doctor Berho no ha expresado con precisión y claridad cual | ú cuales son los artículos de la Constitución Nacional que úl | reputa que son vulnerados por la citada ley num. 3764, sin lo | que e) juzgado no puede pronunciarse sobre ella. Alo que | se agrega que la Suprema Corte en numerosos fallos y senl tencias ha aplicado como vúlidas las leyes de impuestos in| ternos.
b e) Que, por lo demas, si existiese algun vicio de procedimiento, la nulidad hubiese quedado subsanada porque no se L
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:110
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