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Fallos: 104:93 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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las sumas cobradas, pedía ul tribunal que declarara si la restitución debia hacerse «Previa deducción de los gastos de explotación y de cobranza,» «Así deberia entenderse, agregaba € la compañía porque el funcionamiento de las obras y la « cobranza de los impuestos impone grandes gastos que el Go« bierno no ha pagado en forma alguna y por cuyo importe « tiene privilegio la compañía sobre los impuestos cobrados « de buena fé, según el mismo laudo lo reconoce en si terce« ra resolución: En presencia de esta petición de aclaración «el tribunal resolvió por unanimidad: «Que el tribunal nr « bitral en mayoría, se ha pronunciado de mun manera clura « sobre las enestiones sometidas á su jurisdieción por el som« promiso arbitral; no ha Jugar á lo solicitado.» Deducido contra el tando el recurso de nulidad ante el Juez Federal correspondiente, este no hizo lugar ú dicho recurso por la sentencia de f. 653, la conl fué contirmcula por la S. Corte es su fallo de €. 922 De estos antecedentes resulta, pues, claramente que la pretensión relativa al pago de gastos de explotación que solicita el actor no ha sido antes resuelta y que no hay, su respecto, cosa juzgada, Siendo esto así, procede en sana lógica que se constituya el tribunal arbitral para que se pronuncie sobre si es ) 40 procedente en derecho el reclamo del señor Medici.

5° Que por otra parte la cuestión suscitada por el señor Medici relativa ul pago de los gastos de explotación encuentra su origen en las clánsulas del contrato de rescisión. La cuestión sobre la propiedad de las cuotas adeudadas por servicios de aguas corrientes y cloncas anterior al 1° de Julio de 1891, surge del art 11 del contrato de rescisión; y la cuestión actual está virtualmente comprendida en aquella Silas cuotas adeudadas pertenecen al Gobierno: quien debe abonar los gasto hechos para su producción? Esta cuestión está na

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-93

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