Central Argentino, contra la municipalidad de esta ciudad, por devolucion de una sumo de dinero, que dice huber pugado por error, en diferentes enotas y épocas ú esta última por concepto de impuestos municipales, y de los cuales resulta:
Que con fecha 27 de Julio del año 1)1, se presenta el Procurador don Roberto Gore Slwldert en representación de la empresa del Ferrocarril Central Argentino, entablando formal demanda, contra la municipalilad de esta ciudad para que se condene á esta última á devolver la sama de 09275 pesos, con 20 centavos Ma, á cuya cantidad ascienden los impuestos que ha pagado, Que el tribunal, para determinar su competencia, corrió vista de la demanda al señor Agente Fiscal, por decreto de fecha 27 del mismo mes y año, habiéndose expedido este funcio nario admitiendo la jurisdicción y competencia de este juzgado, en virtud de que, con la demanda deducida, se pretende hacer valer un derecho que está directa y expresamente fundado eu una ley del Congreso, Que con fecha 11 del mes de Agosto, el juzgado proveyó corrieudo traslado de la demanda á la municipalidad, reservándose pronunciarse sobre su competencia al dictar sentencia definitiva.
Que evacuado el traslado por la parte demandada. esta reconuce en su memoria de f. 77 v. tudo derecho ú la empresa para pretender que se le devueiva la suma de dinero que se reclama, fundada en diversas circunstancias de hecho y consideraciones de derecho.
Que después de llamados autos, se abrió esta causa ú prueba, produciéndose por ambas partes las que creyeron convenientes úá sus derechos, y que son: por la empresa, la que corre de f.
91 á r. 97 y por la municipalidad la de £, 99 á f, 131, Que llenados los trámites ulteriores cua perfecta sujeción á la ley procesal, el juzgado llamó autos para definitiva; y T
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:97
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