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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
por gastos de explotación de las obras de salubridad, corres| ponde resolver que procede la constitución de dicho tribunal arbitral, El representante del P. Ejecutivo, entre otros fundamentos para oponerse á la constitución del tribunal, ha sostenido que sobre la presente cuestión existe cosa juzgada. Desde el momento que contra la pretensión del uetor se opone la excepción perentoria de In cosa juzgada, es porque reconoce que la cuestión actualmente traida á debate ha sido ya antes dilucidada entre las partes, y con tal extensión, que, según una de ellas, ha sido resuelta por sentencia ejecutoriada, Admitir que la pretensión de Medici ha sido antes sometida ú arbitrage, es aceptar que dicha pretensión, por su propia naturaleza, es susceptible de ser materia de juicio arbitral; de tal manera que si en realidad antes no lo Mé, no puede desconocerse que pueda actualmente Hegur á serio, Admitido lo primero no es lógico negar lo segundo. Para resolver si existe ) no cosa juzgada respecto de la reclamación del actor, basta examianr los antecedentes judiciales del ens, En los autos sobre juicio arbitral traidos ad effertum videndi, á € 319 y. y 350 se halla el laudo pronunciado, el cual resuelve: Primero: «Que las enotas adendadas aun por servi cio de aguas corrientes y closeas anteriores al primero de e Julio de 1591, corresponden al gobierno de la Nación», Se gundo: «Que la empresa ó compañía de las Obras de Salubri« dud debe devolver al Exmo. Gobierno de la Nación todas < Ins sumas que haya cobrado por servicios de cloacas y « azuas corrientes desde el 1 de Julio de 1891» Como se vé, el tribunal arbitral resuelve de una manera precisa y neta la enestión relstiva ú la propiedad de las cuotas adeudadas por servicios de aguas corrientes y cloacas. Notificalo el laudo arbitral, la compañía arrendatarin presentó el escrito de L, 473 solicitando aclaración. Como la compañía debia devolver
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:92
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