Lu) FaLen DE La PUPREMA CONTE — files por medio de leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, artículo constitucional citado, Que aun cuando la ley contrato de 1363 nada haya dicho sobre impuestos municipales; como son los de que se trata, estos entran como implicancia necesaria en los altos propósitos de la ley y de la cláusula constitucional citada, pues según la doctrina y la jurispudencia dado un poder por la Constitución, los medios necesarios para llevarlos ú cabo se jozzan siempre implícitos y el alcance de los mismos es que el Congreso tenga todas las atribuciones que sean necesarios y convenientes para hacer efectivos los poderes que le hau sido conferidos de una manera expresa; que en ella no se concede ninguna fueultad nueva y que su objeto es remover toda incertidumbre de que los medios para poner en ejercicio todo los poderes conceilidos de aun manera expresa están comprendidos en la concesión, Que la doctrina y jurisprndencia de nuestros Tribunales es tambien explícita al respecto. Esta Suprema Corte en el caso ocurrido entre esté mismo Ferrocarril y la Provincia de Santa Fé el año 1997, declaró: Que entre lus facultades que posee el Congreso de dictar leyes protectoras del udelanto y bienestar de las provincias y de la constitación de ferrocarriles por medio de recompensas y estímulos está la de exceptuar de impuestos locales á ciertas empresas ferro-carrileras sin más limitaciones que esas concesiones deben ser temporarias. Que dudos los términos generales de la ley de exención debe necesariamente reconocerse que en ella estan comprendidos tambien los impuestos que creasé la Nación como los que estableciesea las Provincias, Que conferidas al Congreso las referidas facultades sin limitar taxntivamente su alcance, y conferida también la de dictar todus las leyes y reglamentos convenientes para poner
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:78
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