Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:77 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL n Carril Central Argentino contra lu Municipalidad del Rosario de Santa Fé y considerando: ( | Que de los fundamentos y consideraciones aducidas por la demanda y contestación resulta: que los puntos á resoly-r son:

1" si el Ferro-Carril Central Argentino estaba 6 no ex-nto á la fecha de la demanda del pago de los impuestos iunic: pales en los términos de las leyes vigentes; 2' en caso afirr ativo si entre las dependencias del Ferro-Carril de que habla Ley —.

de Mayo 23 de 1863 deben contarse las oficinas de telégrafo que esa empresa tiene establecidas en el Rosario de Santa Fé, Que en relación al primer punto debe tenerse presente que la ley especial que ampara al Ferro-Carril demandante según se invoca en el curso del juicio es la aprobatoria del contrato celebrado el año 1863 con Wilwirht, Que el contra'o aprobado por la ley citada tenía establecido en su art. 4' que los materiales útiles y artículos que fuere necesario importar del exterior para la construeción y uso exclusivo del Ferro-Carril serán libres de todo derecho de introducción durante el periodo de 40 años así mismo la pros — piedad del Ferro-Carril y sus dependencias serán libres de toda contribución 6 impuesto por el mismo término Que la reducción del artículo citado comprendiendo la ainplin expresión de «toda contribución ó impuesto» interpretada ú la luz del art. 67 inc, 16 de lu Constitución Nacional pro duce el convencimiento de que la ley no solo ha querído — exonerar de cargas ó impuestos nacionales sinó también proviaciales ó municipales, Fallo de 11 de Mayo de 1901, porque — si así no fuera no habia concedido nada, ni sido posible llenar los fines de la ley, una vez que tratándose de un Ferro-Carril " que debia atravesar provincias y municipios, tendria que pagar toda clase de impuestos locales y de que la concesión se fundaba en la conveniencia de promover el bienestar general de la industria, la inmigración, la construcción de ferro-ca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos