—_—_-. FALLOS DE LA "UPABMA CORTE EN y unión tan estrecha con la empresa que deba considerarse como ella misma, pues esta puede cumplir perfectamente E con sus obligaciones sin necesidad de recibir telegramas de to| do el que quiera hacerlo. 6" Que la S. Corte Federal en ei h fallo que se registra en la página 318, del tomo ?, série 3 E interpretando el alcance del art. 1 de la ley de 23 de Mayo 5 de 1863 que aprobaba el contrato para la construcción del E F. Carril Central Argentino, sienta la misma conclusión, en su considerando 4" que la que se indica en el considerando que antecede y 6" Que es entonces innegable que la oficina |, dela calle Santa Fé no es una dependencia del Ferro-carril y por tanto justos los cobros hechos por la E. Municipa | lidad. Porlo tanto: resuelvo no hacer Iugará la demanda, | eon costas, absolviendo así. ú la municipalidad. Notiliquese original y repónguse, N J. F. Sohle
E SENTENCIA D% LA CAMARA FEDERAL
E Paraná, Marzo 30 de 1905.
La Y Vistos:
y Por sus fundamentos, se confirma con costas, In sentencia apelada de fs. 79. Háguse saber y repuesto el papel, devuélÉ vanse.
r José Marcó.—Nemesio GonzúE lez (hijo): Fortunato Calderón.
K FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 31 do 1916.
y Y vistos en la presente demanda entablada por el Ferro.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:76
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