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Fallos: 104:75 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JONTICIA NACIONAL 5 ! de f£. 50 á f. 55 y 55 v. Que producidos los ulegatos que corren de ls. 53 á 68 (parte actora) y de f. 6) ú 70 (Jemnududo) en 11 de Setiembre de 1501, se llumó autos pura sentencia y Considerando: 1° Que es inueguble que le compania del Ferro Carril Central Argentino y sus dependencias estin exentas de todo impuesto nacionel, Provincial ó Municipal por el término de 30 nños, 2 Que dada esta conclusión, que no desconoce el demandado; la cuestión ú resolver es si la oficina de telégrafos é informes que tiene el Ferro Carril en esta es ó nó una dependencia dela Empresa. 3: Que de las deposiciones de lus testigos señores Rafael E, Gonzalez f. 52) Santiago Renan (f. 52 v.) y Guillermo G. Van Uppeu f. 53) tados vecinos respetables de esta y sin tacho legnl y de las mismas esposiciones del actor resulta que en la oficina que tiene el Central Argentino en la calle Santa Fé no solo se dan informes sobre horarios de trenes, lleguda de cargas, sin cobrar emolicueato alguno y se expenden boletos sin ningún recargo, sinó que tambien se reciben teles gramas que debe payarlos el que los expide. 4" Que esto | último significa un negocio con lo que lucra la Empresa existiendo, eu esta cidad otras oficinas telegráficas, y telefónicas particulares que hucen el mismo servicio por lo que no es justo que el F. Carril bajo el manto de una franquicia ú un servicio, pretenda ampliaresta ú otros que no son indispensables para ese y le producen un lucro, dejando nsí d otras empresas en peores condiciones que ella. 5 Que sila empresa solo ¿tuviera esa olicina con el ubjeto de dur infor= mes y expender boletos serían injustos los gravamenes que le'impone la municipalidad porque ella seria una dependencia del Ferrocarril, creada solo para las comydidades del público, pero en este caso el hecho de expender telegramas delcualquier "particular, cobrando su importe y obteniendo usf una ¿muencia, Nu es UN NecesUrio que tenga tul relación

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-75

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