n TALLOS DE LA UUPREMA CORTE Henry Herbert Loveday en su carácter de administrador Ge neral de la Compañia Ferro Carril Central Argentino (Limia tada) se presenta demandando á la HH. Municipalidad de esf ta por devolución de la suma de 1306 $ que esta ha cobrado á dicha Empresa, correspondiendo dos pesos por renovación E de la incripción de un letrero en el uño 1895, dos pesos por la misma causa en 1898, dos pesos pur 189), $ 100 por putente n y multa de la oficina de informes por 1895 y pesos 1200, patente anual ó impuesto por 18:16 , 1897, 1895 y 189). usa | su demanda en que esos impuestos son indebidos, pues el FeE rro Carril Central Argentino está excento de toda contribuo ción ó impuesto y que siendo los ferrocarriles de orden público no es pusible que los Gobiernos Provinciales ó Mu|, nicipalidades hugan imposible su buena marcha financiera cargándolo de impuestos. 2 Que comprobada la jurisdicción j Federal, en virtud de tratarse de la interpretación de las leyes nacionales sobre la concesión del Ferro Carrril Central | Argentino y reglamentación de los F.C. Nacionales, se de| eretó en 27 de Agosto de 1900, traslado de la demanda. 3" que esta fué contestada en 7 de Setiembre por el señor M. Lo pez Zamora con poder bastante del Intendente municipal, alegándose que el privilegio que goza el Ferro Carril es dentro del territorio donde tiene sus instalaciones, que la emy presa ha instalado oficinas de telégrafus é informaciones en el centro mismo de esta ciudad, cruzándola con alambres de lus que debe cuidar la Municipalidad; que todo privilegio debe ser restrictivo y que ciertos impuestos Municipales, y veriladeros servicios que presta la corporación debe abonarlos la Empresa como lo tiene resuelto la S. Corte Federal y en este caso el impuesto no es al F. Carril sinó ú un negocio lucrativo de la empresa, por el que no está exento de impuestos en la ley de su creacción. 4° Que abierto ú prueba en 21 del mismo (f. 41) solo la ha producido el actor y ella corre
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:74
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