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Fallos: 104:68 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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F 6s FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
a tanto, el término para contestar la demanda. Repóngase el | papel.

DERNPIO.
| ESCRITO Suprema Corte Francisco N. Viñas, enles autos seguidos por el doctor Benito Villanueva contra la provincia de Santa Fé, sobre indemnización, ance V. E respetuosamente expongo:

Que se me ha notificado un auto por el que se ordena la suspensión del término dentro del cual la parte demandada debia contestar el traslado pendiente, y como este auto reposa sobre una falsa alirmación expresada en el escrito en que se solicita esa suspensión, pido á V. E. se sirva dejarlo sin efecto, ordenando que aquella parte conteste la demanda den tro del término de veinte y cuatro horas.

Aquella errónea afirmación consiste en haber aseverado la parte de la provincia, que el doctor Villanueua tenga depositados en el Banco Nacional los títulos ú que ella alude.

El doctor Villanueva no tiene título ninguno depositado en dicho establecimiento. La manifestación fs, 12 de que hace mérito el auto de que me quejo, solo significó el recuerdo de que en el expresado Daneo existe el títalo del que proviene la escritura que acredita la propiedad de mi poderdante acom y pañada como recaudo de la acción deducida.

r Por otra parte, el hecho de que se trata, resuitado de un error, no puede servir de fundamento para dilatar la contesi tación de la demanda, que debe evacuazse dentro del término E fijado por la ley, de lo contrario se corre el peligro de caer en lo arbitrario, Por tanto:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-68

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