—__» VALLAS DO LA eOPaNMA CORPE L que no existe en tela de juicio ninguna excepción delatoria, y debiendo continuar los procedimientos suplicu á V. E. se sirva declarar que la suspensión á que alude el auto de que me ocupo no liene el carácter de indefiuida debiendo tijar un término para que la demandada conteste el traslado pendiente.
Es justicia, Justo P. Ortiz.—F. N. Viñas.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marso 31 de 1906 Vistos y Considerando:
1" Que despues de las varias diligencias y articulaciones producidas en los autos sobre las escrituras en que la parte de Villanueva dice tener origen su derecho, el estado actual de las referidas diligancins es el de que la parte demandante dice que ella no las tiene depositadas eu el Banco Nacional en Liquidación las referidas escrituras, y que por tanto no está en el caso de presentarias á la parte demandada antes de que conteste su demanda. Que lo único que ha dicho en la demanda es que recuerda que en el relerido Banco estaban tales escrituras.
2" Que con la explicación que contiene su escrito precedente respecto ide Ia época en la cual ofrecia presentar ese documento si se creyera necesario, no tiene ya razón de ser el auto de 12 de Diciembre de 1905 que se fundaba, no en las leyes de procedimientos, sinó en promesa hecha voluntariamente por el actor sobre dicha presentación, promesa que en todo caso podría retractar sin perjuicio para el procedimiento ni para ningun derecho, una vez que no se ha contestado
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:70
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