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Fallos: 104:69 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA MACIONAL [.
Suplico ú V. E., se sirva proceder de conformidad á lo solicitado, con costas. .

Es justicia.

R, del Campo.—F. N. Viñas.

AUTO
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1905, Vistos y Considerando: Que el auto de fs. 47 no se funda enel error que indica el demandante respecto ú que él haya depositado en el Banco Nucional el documento en que basa su derecho, sino en la promesa hecha por el mismo, bajo juramento, de exhibirlo si fuera necesario, en oportunidad (fs. 12) Que no desconocida la manifestación del demandado, respecto ú la dificultad de examinar esa escritura, para poder contestar la demanda, puede considerarse que es llegada la oportunidad prevista por el actor al iniciar esta causa. ' Por esto, estése ú lo resuelto ú fs. 77. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

A. Bensrso.—Ocrtavio Buxer —
NICANOR 3. DEL SoLar.—M. P.
Danacr —C. Moyano GaciTÚA.

ESCRITO
Suprema Corte:

Francisco N. Viñas, en los autos seguidos por el doctor Benito Villanueva contra la Provincia de Santa Fé, subre indemnización, ante V. E . respetuosamente espongo. .......

Insistiendo en que la demanda deve ser contestada desde

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-69

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