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Fallos: 18:16 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Argentina, sobre desalojo de una casa ante el Juez ordinario de Provincia, declinó de jurisdiccion, alegando su calidad de estrangero.

Traida la demanda 4 este juzgado, el demandado contestó á ella, sosteniendo: que la casa de que se le pretendia desalojar era suya, trabajada á sus espensas y bajo su direccion en un sitio que su mujer recibió de sus padres, como parte de su lejitima.

Recibida la causa á prueba y vencido el térmiuo probatorio, el demandado declinó tambien de la jurisdiccion nacional, fundado en que en £l Juzgado ordinario de Provincia está radicado al juicio de inventario y particion de la Testamentaría de su finado suegro, en que tiene participacion su mujer y en que debe figurar el sitio en que fué construida la casa cuyo desalojo se solicita.

La demanda traida á este Juzgado es sobre desalojo, y no sobre inventario 6 liquidacion de ninguna testamentaria. La accion es deducida directamente contra D" Maria H. de Mendoza, y tanto este como la demandante alegan derechos propios, fundado el uno en haber construido la casa á sus espensas y direccion, y la otra en la escritura pública corriente á f. 46. El juicio de Testamenteria á que se refiere el demandado, sean cuales fueren los derechos que en él puede tener su esposa, ninguna conexion tiene con el juicio de desalojo, promovido en este juzgado. Las leyes que se invocan no tienen, pues, ningurs aplicacion al caso; y en su consecuencia no ha lugar con costas á la declinatoria de jurisdiccion. Repóngase esta foja. < Federico Ibarguren.

De este auto apeló en relacion Hurtado de Mendoza.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-16

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