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Fallos: 104:72 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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—." VALLOS DE La SUPREMA CORTE —" procediera en derecho puede su acción ser rechazada en — definitiva.

E . Por estas consideraciones, se resuelve que el demandado con:

1 teste derechamente la demanda sin perjuicio de lo que proreE da en definitiva. Notifíquese con el original y repúngase el É papel.

+ Ocravio Benoe.—N. GonzaLez | DEL SoLAR.—C. Moyano UacITÚA.—A. BerurJo: en disidencia.—M. P. Danacr: en disidencia.

DISIDENCIA
Tratándose de un auto que hace ejecutoria, con arreglo á lo dispuesto en el art. 205 de la Ley Nacional de Procedimientos, porque en él se ha resuelto la reposicion deducida á fs.

78, no ha lugar á lo solicitado. Repónguse el papel.

A. Benurso.—M. P. Danact.

E

É

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-72

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