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Fallos: 104:65 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTIOIA MACIONAL 65 de estar comprobada la deuda y la responsabilidad de la provincia respecto de ella.

Que cuando se presentó la demanda del apoderado de Garbers en 6 de Junio de 1905, y en el caso mas probable para el demandante, habian transcurrido mas de diez años, desde la última resolución de la Intendencia Municipal, referente á ese crédico, pronunciado en 1 de Mayo de 1894 (Expediente de la municipalidad G 15, fs. 5; y expediente G 75:

fs. 4).

Que no puede considerarse suspendida esa prescripción, como se pretende ú fs. 51, mientras era aprobado el convenio de Diciembre de 1892 entre el gobierno de la provincia y la municipalidad de La Plata, pues como lo reconoce el mismo demandante, ese coyvenio y Ia falta de aprobación legislativa no le impedia que demandara judicialmente el pago de su orédito.

Que tampoco ha podido interrumpir la prescripción, la gestión iniciada en el expediente S 35, año 1898, solicitado para mejor proveer, porque ha sido promovida ante la municipalidad de La Plata, y ústa no es parte en el presente juicio.

Que el precedente que se cita de la causa seguida por don Antonio Zanotti, y fallada por esta Corte, ordenando el pago del crédito reclamado, carece de aplicación, pues que en aquel juicio la provincia demandada no opuso el medio de defensa aducido en el presente.

Que es así el caso de declarar que se ha operado, respecto al crédito de don Guillermo Garbers, expresado en la demanda de fs. 6, la prescripción de diez años, establecida por el artículo 4023 del Código Civil, Por estos fendamentos, se absuelve á la provincia de la demanda interpuesta, sin especial condenación en costas, L

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-65

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