y Que en el caso sub judice no procede la reserva de acciones que pide lu parte demandada, sin que ello importe ningun pronunciamiento sobre la situación jurídica del Gobierno de la Nación.
Por estas consideraciones, se condenas al gobierno de la Provincia de Buenos Aires á abonar á los señores Hoffinann y Sticker la suma de 5 902 pesos dentro del término de 10 dias y los intereses desde la notifícación de la demanda, debiendo abonarse las costas en el orden causado. Hágase saber, repóngase los sellos y archívese.
A. Benukso.—Ocrtavio Besa. — Nicaxon G. vt Sotan.—M. P.
Danacr,—U. Movaxo Gacitúa.
CAUSA XXVII
Don Gniltermo Garbers contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos Sumar:o.—Para que una restión por cobro de un crédito in terrumpa la prescripción, es necesario que aquella haya sido promovida contra quien sea parte en el pleito en que se oponga este medio de defensa, Caso-— Resulta del siguiente
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:62
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