FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 31 de 1906.
Y Vistos: Don Alcides Segui (hijo), en representación de don Gillermo Garbers, expresa:
Que su representado contrató en el año 1890 con la municipalidad de la capital de la provincia de Buenos Aires, á enrgo entonces de un comisionado nombrado por el Poder Ejecutivo, la construcción de las obras que se detallan en las copias de las cuentas que acompaña.
Que esas cuentas fueron presentadas para su cobro á la municipalidad y con ellas se formaron allí les expedientes registrados en su mesa de entradas con los números 15 y 75, letra G, año 1891, en los cuales consta la exactitud de ese crédito, del cual la municipalidad entregó ú cuenta, en el año 1891, la suma de un mil pesos, moneda nacional.
Que ha gestionado inútilmente nute la municipalidad el pago del saldo adeudado, habiendo manifestado la contaduria de aquella que de acuerdo con el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y la Municipalidad en Diciembre de 1892, que fué origen de un contrato, era el gobierno quien debia pagar.
Que hecha la reclamación al Poder Ejecutivo, éste le ha manifestado que no puede abonar ese saldo en razon de ser indispensable la aprobación del convenio invocado; por parte del Poder Legislativo.
Que la municipalidad que contrató las obras, no era sinó un comisionado designado por el mismo Poder Ejecutivo de quien dependia y que el gobierno estaba autorizado por una ley de fecha 18 de Octubre de 1882, para ordenar la ejecución
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-63
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