Ls PALLOS DE La SUPREMA CORTE de todas las obras públicas que fueran necesarias en esa capital.
Que los antecedentes de este crédito son, mas ó menos, los mismos que dieron causa ú la demanda iniciada ante esta Corte por don Antonio Zanotti y que fué resuelta, condenaudo al pago de la suma reclamada, Que por lo expueste demanda al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, por cobro de la suma de dos mil cuatrocientos quince pesos, noventa y un centavos moneda nacional, con mas los intereses desde el día en que dichas cuentas fueron presentadas; es decir, desde el año 1891; y las costas del juicio.
Acreditada la competencia originaria de esta Corte y coreido traslado de la demanda, el representante de la provincia la contesta, manifestando:
Que podrán ser exactos los hechos en que el actor funda su demanda; pero como al escrito de iniciación de la mismu no acompaña documento alyuno que justifique sus afirmaciones, no puede prestar su conformidad ú ellas, interin no sean probadas, Abierta la causa á prueba, se agregaron como parle de ella los dos expedientes administrativos, indicados en la demanda y se invocó la ley provincial de fecha 18 de Octubre de 1552.
Habiendo el representante de la provincia, al alegar de bien probado. opuesto la prescripción de diez años, se dió traslado al demandante, y con su contestación, se llamó «Antos» para sentencia.
Y considerando:
Que opuesta por el representante de la provincia la excepción de prescripción de diez años, contra el cobro demandado por el representante de Garbers, procede expuinar ante las constancias de nutos, si ella se ha operado, en la hipótesis
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:64
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