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Fallos: 104:60 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Ly FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ra las elecciunes de Presidente y Diputados de la Nación quienes no represr .an ú las Provincias sino ú la Nación misma, Que esa publicación es ordenada según el mandato imperativo de la ley de elecciones, articulos 12 y 69. Que era un funcionario nacional quién le ordenaba la publicación y que ninguna autoridad provincial intervenia en ella: y que imponer responsabilidades por tal razón al Gobierno de la Provincia es wlmitir que por una simple ley, pueda destruirse la nutonomia de la provincia en su régimen económico.

Que los Gobiernos de Provincia están obligados á dictar las medidas tendientes al fiel cumplimiento de las leyes nacionales, pero que ello no demuestra, que su representada esté obligada ú sufragar los gastos que esas medidas le impongan, Que el crédito de los demandantes no se halla en el caso de ser pagado con los titulos del 6 ,/° según la ley provincial de Diciembre de 1900, ni el 18 de la ley de presupuesto: y por fin, que es inexacto que la de Setiembre de 1893 haya obligado ú la Provincia ú soportar los gustos de tal publica ción. Pide el rechazo de la demanda y la imposición de costas, Y Considerando:

Que el representante de la provincia demandada no niega la verdad de los hechos en que se funda la demanda, como puede verse úá f. 32, limitándose á alegar que ella nada debe al demandante, quedando asi la cuestión planteada, ú resolver de si la demaudada es ó no la persona ú quién le corresponde hacer ese pago ie los trabajos que se cobran.

Que entre las diligencias administrativas que la demandada reconoce tener plena justificación, f. 32, figuran los oficios de fs. 9 ú 14 del expediente acompañado, en las que el Juez de Paz de Lomas de Zamora encarga al director del diario «La Unión» las publicaciones de que se trata.

En esas mismas notas, se le previene que la publiv=ción la

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-60

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