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Fallos: 104:50 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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cia sentada en los fallos del tomo 65 pág. 58 , tomo 72 púg. 44 y tomo 76 pág. 374 .

Estas consideraciones, unidas ú las que formula la Cámara en su informe de fs. 17, son bastantes para que V. E. no haga lugar al recurso interpuesto, declarándole bien denegado.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 22 de 1905.

Vistos en el acuerdo y Considerando:

Que de la propia exposición del recurrente resulta que ante los Tribunales de la Provincia de Córdoba seguia un juicio con el Dr. Bas y compartes sobre improcedencia de una consignación.

Que ú estar úá lo informado por la Cámara de lo Civil, la sentencia por esta pronunciada en el juicio referido, no tenia carácter de definitiva habiéndose nezado el recurso contra aquella, porque al entablarse, no se llenaron las formalidades establecidas por la ley local de procedimientos.

Que en esta virtud, la apelación para ante esta Corte aparece bien denegada, atentos los términos del art 14, ley 48 y Gley núm, 4055, toda vez que la sentencia en cuestión ni habia sido pronunciada por tribunal de última instancia ni era definitiva, según la interpretación dada á la ley de procedimientos mencionada por los Tribunales llamados á aplicarla, Por esto, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese original y repuestos los sellos, archívese.


A. Benurso.—Nicanon Ci. DEL
Sonar.—M P. Danact.—C, Movano Gacirúa.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-50

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