DE JUST'"IA NACIONAL 53 La Exma Cámara con fecha ocho del corrienta, según me enterú ayer 12, proveyó ú este escrito «Nc siendo procedente en el presente caso el recurso interpuesto, no ha lugar y devuélvanse los autos como está ordenado.» Sirvase V. E. despues de pedir los autos ú dicho Tribunal y oir la opinión del señor Procurador General de la Nación, declarar mal denegado el recurso de apelación por mi interpuesto y en su oportunidad revocar por contrario imperio el auto de f. 26, declarando que la justicia ordinaria es la única competente para entender en el presente juicio.
Será de extricta justicia Francisco Aparicio Otro si digo.—Que para el caso en que V. E., aunque no lo espero, creyera que debe confirmarlo el auto recurrido, pido á V. E. quiera declarar cuál es el Juez Competente para entender en este juicio, Francisco Aparicio
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 21 de 1906.
Resultando de la propia exposición del recurrente que el fuero invocado por el mismo y desconocido por In Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, ha sido fundado, según se expresa, en una ley local, por lo que carece de aplicación el art. 14 de la ley núm. 48; ú lo que se agrega, que no es aplicable el inc. 6° del art. 9 ley 4055, pues no se ha iniciado ni trabado contienda de competencia que esta Corte deba dirimir; se declara bien denegado el recurso interpues
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-53
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