Lo TALLOS DE LA SUPREMA CORTE por no haberse opuesto excepciones. Fundé mi derecho en el art. (" de la ley núm. 3668 que acuerda á los cobradores fiscales, como única renumeración el 50", de las multas que perciben y además en las disposiciones legales concurrentes.
El juez Federal se declaró incompetente para conocer en el juicio por derivar la acción del cobro de impuesto local y porque el P. E, al exceptuar al Ferro Carril del pago de la multa obró como autoridad local y no como Gobierno General.
Convencido de que la doctrina sentada por el señor juez Federal era indiscutible ocurrí al juzgado de lo Civil, á cargo del doctor Gonzalez del Solar deduciendo nuevamente mi acción ante el Gobierno. El representante de éste, dos meses despues de notilicado el auto que le conferia traslado de la demanda, y después de haberle yo acusado rebeldía, se presenta oponiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción.
El Juez doctor Gonzalez del Solar, á f. 16 vt. se declaró incompetente, porque tratándose de un juicio contra la Nación, á su juicio era aplicable al caso el art. ?' Ine, 6" de la ley de Setiembre 14 de 1863, sin lijarse en que el art. 6" de la ley núm. 3608 que rije el caso, cuya ley es típicamente local, establece pue los cobradores fiscales tendrán como única renumeración el 50 "¡, de las multas que ingresaran.
Apelé de esta resolución y ella fué confirmada «por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Fiscal, por la Cámaru de lo Civil.
Enterado de este auto presenté á la Cámara citada un escrito apelando contra esa resolución acompañando un testimonio del auto del señor juez doctor Urdinarrain, á que antes me referí para despejar cualquier duda fundándolo en el art, 9 inc. 7 de la ley núm. 1055.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-52
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos