Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:48 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

omisión ó falta que lo haya procedente. También deniega los recursos de nulidad y apelación promovidos, como una consecuencia de haberse negudo el primero; pues que nó habiéndose deducido en forma, como queda dicho, el Tribunal Superior de Justicia no se ha ocupado de este punto, único caso en que la sentencia referida seria definitiva á los efectos del urt. 11 de la ley del 63.

Según lo expuesto, una vez que la Cámara nó concedió el recurso de revisión, el doctor Seria debió ante todo seguir el enmino que indica el art. 1328 Código de Procedimientos, para que dada la última resolución por el Tribunal competente recien pudiera ejercitar el derecho que acuerda la Ley Nacional antes citada y conforme el art. 1327 C. de P.

En vista de la negativa obtenida el doctor Soria, 4 fs. 163 deduce el recurso de reposición, el mismo que fué declarado improcedente. :

Para evitar repeticiones y consultando la claridad y brevedad, acompaño al presente cópia legalizada de los escritos del doctor Soria ya mencionados, así como tambien de las resoluciones correspondientes; asi mismo se ucompañan las diligencias venidas, requiriendo el informe que dejo contestado, Con este motivo me es grato saludar 4 V. E. con toda consideración, ú quien Dios Guarde, José W. Valdcz.— Carlos E.

Pinto.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCUNADOR GENANAL
Suprema Corte.

No considero necesario tener úla vista los uutos que han dado motivo al presente recurso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos