En la de una ley de carácter general y por lo mismo no autoriza el recurso extraordinario previsto por el artículo 22 del citado E Código y 11 de la ley núm 48, con el objeto de garantir la sua promacia de la autoridad y prescripciones del orden federal, consagrada por el art. 31 de la Contitución Nacional, FO Poresto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso E interpuesto. Notifíquese original y devuélvanse agregándose | eopia de esta resolución.
a A. Benuzso. — Octavio BuwE GE.— NICANOR G: DEL SoLAR.— E M. P. Danacrt.—C. Movaxo | GaciTÚa,
L CAUSA LXXIII
e Eo Zocatelli bélic contra el Ferrocarril del Sud, por daños y | perjuicios. Competencia Sumario:—No corresponde á la Justicia Federal el conociÉ miento de una demanda contra un Ferrocarril nacional por E indemnización de daños y perjuicios y devolución de fetes, E fundada en los artículos 102, 187, 188 ¡del Código de CoE mercio y el artículo 1109 y sus concordantes del Código E Civil,
É
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-442
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos