r DI JUSTICIA NACIONAL uu demora que se atribuye á la empresa y de los perjuicios cuya ES indemnización se reclama (f. 15). Nx Que en la causa seguida por don Pedro Nasarre contra el Ferro Carril del Sur, en cireunstancias análogas á la presente 3 se ha reconocido la competencia del fuero común (abril 24 de — 1900) é Le Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado U por el señor Procurador General, se contirma, con costas, la Lo sentencia upelada de fojas 31. Notifiquese con el original y —— repuestos los sellos, devuélvanse. , A. Brnunso.--Octavio Benox.— -—— NICANOR (3. DEL SoLar.— M. :
P. Danaer.—C. Moyano Ga-ciTÚA. E b) A É a
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:447
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