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Fallos: 104:443 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL "us | Caso.—Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Diciembre 22 de 1905Y Vistos: Para resolver sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción promovida á fs. 21 y Considerando: Que por la demanda entablada por don Félix S. Locatelli, reclama éste del Ferrocarril del Sud 108 daños y perjuicios que dice habe: sufrido con motivo de que la empresa demandada le suministró con gran retardo los wagones que de la misma solicitó para el transporte de diversas partidas de cereales y le reclama, así mismo, la devo:

lución de una parte del flete en razón de que, según afirma, hizo el transporte la citada empresa excediéndose en el tiempo en que debió verificarlo y funda su derecho en disposicio nes del Código de Comercio.

Que por lo tanto, la acción que se entabla deriva de un contrato de trasporte que dice Locatelli que celebró con la empresa del Ferrocarril del Sud y la relación de derecho | que aquel comporta está rejida por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, de acuerdo con el artícul» 50 de la ley de Ferrocarriles.

Que por lo tanto, el caso sub-judice no se encuentra como lo sostiene el demandado, sometido á la jurisdicción federal dela que está excluido por los artículos 100 y 67 inciso 2' de la Constitución Nacional.

Que cualesquiera que sean las disposiciones del reglamento de la ley de Ferrocarriles. sus disposiciones no pueden tener el alcance de alterar lo que la misma ley preceptúa en su artículo 50 ya recordado.

Que por otra parte, esta es la jurisprudencia establecida en

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-443

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