es desir el actual gobernador doctor Carlos Galigniana Segura E y su ex ministro de gobierno doctor Marcos R. Flores, suliciO taron la destitución del juez doctor Agtero ante el cuerpo legislativo que tiene por nuestra Constitución tal potestad por y causas atendibles: el H. Senado; y éste en vista de los ante cedentes que le fueron remitidos acordó la destitución; no habiendo formado parte de aquel cuerpo lus expresados señores ministros.
Dios guarde á V. E.
Manuel Contreras. — Alberto Day. — M. Olmos.—Arturo Funes,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Juliy 25 de 1906.
Suprema Corte:
Del mismo escrito del recurrente que en copia corre ú fs. 1, así como del informe del Superior Tribunal de Mendoza, que +0 registra á fs. 15, se inliere y se deduce:
Que ni durante la primera instancia de este juicio, la segunda, ni aun la tercera, se ha opuesto la inconstitucionalidad que se opone en el escrito (f. 1) en que se recurre para ante V. E., de la sentencia definitiva del expresado Superior Tribunal de Mendoza.
Que en ninguna de las sentencias dictadas en esas tres instancias, se ha tratado de nada que envuelva la violación del articulo 18 de la Constitución Nacional, ni de ley ó tratado por decreto, ley ó autoridad de provincia, no habiendo habido en concuencia pronunciamiento á su respecto.
En tales condiciones, creo perfectamente aplicable el texto
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:436
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