FALLO DE LA SUPREMA CORTE 1 Buenos Aires, Auoato 4 de 1908, j Autos y Vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Alberto Castiglioni, invocando los artículos 4 22 inciso ?° y 550 del Código de Procedimientos en lo Criminal; N contra sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Correccional y Comercial de la Capital, en la causa , seguida por la Sociedad «Unione é Benevolenza», por defraudación. y Y Considerando: | Que el presente recurso se funda en que la expresada Cá- y mara interpretando los artículos 144 y 145 del citado Código 3 ha desconocido un derecho del recurrente, fundado en ellos, , al no declarar en la sentencia absolutoria pronunciada en su | favor, que las costas del proceso serian á cargo del querellante. ] Que la legislación procesal 6 de forma, como lade quese — trata, corresponde á las respectivas legislaturas de Provincia, — y en lo referente al procedimiento de los tribunales ordinarios — de la Capital al Honorable Congreso, en su carácter de legislatura local (artículo 67, incisos 11 y 27 y artículo 103, Consti tución Nacional). :
Que las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal, sancionado por ley núm, 2372 de 4 de Octubre de 1888, aunque extensivas al fuero federal, son de carácter simple» mente lucal, en cuanto determinan el procedimiento de lus tribunales ordinarios de la Capital, para los cuales fueron — dictados por el Congreeo, en el carácter que le atribuye el inciso 27 al artículo 67 de la Constitución Nacional. | Que, por consiguiente, la interpretación de esas disposicio:
nes, dadas por lus tribunales urdinarios de la Capital, no importa —— 1
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-441
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos