A 4 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DR LA SUPREMA CORTE a Tuenos Aires, Julio 31 de 1906, Autos y Vistos: El recurso de hecho deducido por el defensor del procesado Juan Alberto Tello de sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Y Considerando:
Que como resulta del informe corriente de f. 144723 vta.
y de la propia exposición del recurrente, nose ha planteudo en el pleito, cuestión alguna de las que prevee el artículo 14 de la ley núm. 48 (Fallos, tomo 75 pág. 317 y 401).
Que la interpretación y aplicación de la Constitución Provinciul y leyes comunes hecha por los Tribunales locales, es ajena al recurso extraordinario establecido por el citado articulo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de 1863 art. 15).
Por esto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso, Notifíquese original y archívese.
A. Brrurso,—Nicayo CG, DEL
SoLar.—M, P. Daract.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:438
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