Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:440 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

1 Esta circunstancia, es la que motiva y basa este recurso de L hecho, que se pretende encuadrar dentro del artículo 22 del :

O sitado Código de Procedimientos, y articulo 14 de la ley 48.

E Basta tener presente que la disposición legal de cuya interpretación y aplicación se trata, pertenece al Cóligo ProcediEs mientos Penal ordinario de la Capital, en su carácter de ley local, que deotra munera, ni en otro cuacepto, le podria apli| cur el tribunal sentenciante que tiene exclusivamente ese cay ructer, para comprender que el recurso que se trae á V. E. ni E está comprendido dentro del texto del artículo 22 del expreE sado Código, ni menos en los artículos 11 y 15 de la ley 439 y h su correlativo el 6' de la ley 4055.

É Las leyes procesales de la Capital, dictadas por el Congreso E como legislatura local, así com» las de las Provincias, sun esN trañas á la jurisdicción federal y aun á V. E., en reapacto ú ñ la jurisdicción creada pur la legislación exclusiva en la priE mera, de acuerdo con el inciso 27 del articulo 67 do la Constitución, y por los poderes reservados por las segun lus, según f el artículo 101 y correlativos de la misma.

5 Esta consideración, la jurisprudeucia constante de V. E., E que ha excluido invariablemente de su jurisdicción aquellos asuntos que versen sobre aplicación de lus leyes procesales de E la Capital y de las Provincias por sus respectivos tribunales e (Digesto de Frins tomo 111 págs. 581 y 591), y el espíritu claro E del artículo 15 de la ley 18 que excluye las aplicaciones de la E legislación común, me inducen ú pronunciarme en el sentido E - de que V. E. debe rechazar el presente recurso, declárandole L bien denegado, he Julio Botet.

b E E E |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos