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Fallos: 104:439 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 49

CAUSA LXXII :
Recurso extraordinario deducido de hecho por Castiglioni Al- 1 berto en antos con la sociedad Unione e Benevolenza por defraudación. a Sumario.—La interpretación dada por los tribunales ordinarios S É de la Capital de disposiciones del Código de Procedimientos pr en lo criminal, sancionado por ley núm. 2372, no autoriza el q recurso extraordinario previsto por el artículo 22 del sitado , eódigo y el artículo 14 de la ley num. 48. 1 Caso.—Lo explican las piezas siguientes: a VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL e Buenos Aires, Jullo 20 de 1908. de , Suprema Corte: E El recurrente ha sido absuelto de culpa y cargo en la que- Le rella que le siguió la sociedad «Unione y Benevolenza», por 1 la Cámara de Apelaciones en lo criminal de la Capital.

Al dictar la sentencia ese tribunal local, tuvo por bien no :

condenar en las costas del juicio al querellante, dando una E interpretación y aplicación que encontró por conveniente, al Y artículo 144 del Código de Procedimientos Penal de la Capi- E tal. |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-439

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