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Fallos: 104:445 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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gidas por las disposiciones del Código de Comercio, -como | la demanda entablada ú f. se ampara en los artículos 162, 176. 4 187 y 188 del Código de Comercio, al cobrar, 4 la empresa 1 recurrente, los daños y perjuicios provenientes de las ave- 4 rias sufridas en un cargamento de cereales, ú causa de la tar- E donza de la misma empresa para suministrar los wagones ne- | cesarios para el transporte, y la consiguiente devolución de i los fletes, en razón de la excesiva demora en la conducción de | dicha mercaderia, considero que la doble acción instaurada 1 por el actor, nace y deriva de un contrato de trans- E porte. El Y tratándose de la aplicación del Código de Comercio, en. i cuyos citados preceptos se ampara la demanda, el caso sub- E judice está expresamente excluido de la jurisdicción exep- — cional y restrictiva del fuero federal, con arreglo á los artí- | culos 100 y 67 inciso 2" de la Constitución Nacional, en armonia con el artículo 15 de la ley de la materia núm, 48 — de Setiembre 11 de 1863 y con la jurisprudencia establecida y en el tomo 41 pág. 129 , tomo 45 pág. 171 entre numerosos — fallos de V. E. >| En virtud de estas breves consideraciones pido á V. E, se sirva declarar que el caso ocurrente no corresponde al comoci- — | miento de la Justicia Federal. y eniconsecuencia, se digueconfirmar por sus fundamentos, la resolución recurrida de la:

Exma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de fs. 35 con- — lirmatoria de la de fs. 26 | Julio Botet. N " 4 E i 4

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-445

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