E PALLO DE LA SUPREMA CORTE
ñ E Muenos Aires, Agosto 9 de 1906.
1 Vistos y Considerando:
r Que la demanda de don Félix S. Locatelli contra la em| presa del Ferrocarril del Sur, por indemnización de daños y perjuicios y devolución de fletes se funda en los artículos 162, CO 187, 188 del Código de Comercio y artículo L103y sus e mcor| dantes del Código Civil.
| Que la misma ley de ferrocarriles ha establecido que las | obligaciones ó responsabilidades de las empresas, respecto ú "los cargadores, por pórdidas, averias ó retardo en la expe| dición ó entrega de las mercaderias, serán regidas por Ins E disposiciones del Código de Comercio (articulo 50, ley CO núm, 2873).
P Que por consiguiente, el caso sub-judice no se encuentra _ entre los que han sido deferidos al conocimiento de la JusE ticia Federal por el articulo 100 de la Constitución Nacional :
O Que en el caso de Marcone Hermanos contra el Ferrocarril Central Argentino, Junio 7 de 1901, que se invoca por la E empresa demandada, la acción de repetición de tetes se haO bia fundado en una resolución administrativa y en la obserE vancia de las formalidades que, para la alteración de tarifas, É establece el artículo 41 de la ley general de ferrocarriles, por Flo que carece de aplicución en el presente regido, por el de recho comúu y nu por aquella ley especial de la Nación.
Que la nota de fojas 4 en que se trascribe la resolución de S la Dirección General de Vias de Comunicación, se ha acompa"fado é la demanda como un elemento de comprobación de la
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:446
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