28 JUSENTA NACIONAL 405 1 Que las violaciones á la Constitución Nacional á que hace E referencia el apelante en su escrito, fundando el presente recurso, no han sido discutidas en autos y por ente no hay decisión al respecto, y vienen á ser deducidas posteriormente ú l la sentencia de f. 151, quedando usí excluidas del caso del artículo 14 inciso ?, segun lo dispuesto por el artículo 15 de N la misma ley núm, 38 de 14 de Setiembre de 1903 (F. S. C, Tomo 83 Pág 323).
Que la interpretación ó aplicación del Código Civil y Penal — hecha por los tribunales de provincia, no dá lugar al recurso de conformidad al artículo 15 citado.
Que resulta así evidente la falta de fundamento del recurso, por no encuadrar dentro de las prescripciones que lo autorizan.
Por estas consideraciones y ú mérito de las disposiciones legales citadas y lus constancias de autos, se resuelve no hcer lugar al recurso de apelación interpuesto.—Contreras, — Olmos.—Day,—Moretti».
El precedente auto fué notificado con fecha 20 de Junio último al recurrente.
Antes de dar por terminado el presente informe, pedimos permiso á esa Suprema Corte Nacional para levantar el cargo que se hace, en el escrito, recurriendo de hecho, cargo que atuque personal para dos de los miembros de esta Suprema Corte, afecta tambien al cuerpo tudo por el tilde de parcialidad que aquel entraña. Los cuctores Juan M, Contreras y Murdoqueo F. Olinos no han sido ni son enemigos públicos vi privados del abogado doctor Aygñero, que hace tal afirma.
ción; ui han sido en ninguna forma parte en el juicio político iniciado contra él, ni hun intervenido tampoco en su ide:'itución.
Es notorio en Mendoza y consta de instrumentos públicos dados úá la publicidad, que el Poder Ejecutivo de la Provincia, |
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:435
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