Ue ¿ETICA NACIONA: 453 ] vicioso;» que no se llamó autos para sentencia, lo que se ha | considerado siempre formalidad esencial para la validez del , fallo y se hace ese llamado cuando el reo no tenia defensor y nose notificó tal proveido.
Tales son sinteticamente las causales que fundan el recurso interpuesto, El señor Procurador de la Corte, á quien se le corre traslado, de conformidad á la ley, del escrito del recurrente, contesta y pide que sea desestimada la reclamación por no ser «cierto» nada de lo afirmado por aquel, pues el proceso se ha iniciado por prevención de la policia y no por denuncia, que el Agente Fiscal ha formulado acusación en forma, aunque la forma de la presentada sea igual ú la que acostumbra ese funcionario en otras, y que el reo ha tenido defensor letrado pues lo es el defensor de pobres y nusentes; y en suma que ninguna de las observaciones hechas se refiere ú la sentencia en sí, que es la razón del recurso, y tudar solo el procedimiento de la causa queno es lo discutido; debiendo condenarse en costus al letrado patrocinante «por su manifiesto descocimiento del derecho».
Llamado autos parn sentencia se prudujo esta en Mayo 9 del corriente año, fijándose las siguientes cuestiones:
1° Adolece de nulidad la sentencia recurrida.
2° Las Costas.
Esta Suprema Corle entendió y entiende que la nulidad ó vicio invocado por el recurrente en cuanto se refieren al procedimiento y ú la sentencia de primera instancia, se encuentran el primero subsanado por no haberse reclamado en la oportunidad indicada en los art. 479 Cod. de Procedimientos Crimivales, nota al 339; y 310 del mismo, y 293 del Codigo de Procedimientos en lo Civil; y que en cuanto á la sentencia de 1 instancia, aúh en la hipótesis de ser nula la oportunidad de alegar dicha nulidad pasó ya, pues si bien se apeló de ella, Ll
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:433
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