de Justicia conoce del recurso de constitucionalidad ó inconstitucionalicad de la ley, en tercera instancia, .... 3 «cuando las resoluciones de los tribunales hayan sido pronunciadas con violación de las formas y sulemnidades prescriptas por la Constitución.
Este recurso puede oponerse, sea revocatoria ó confirmatoría la decisión del tribunal en última instancia subre el punto controvertido»; agregando otra disposición, la del artículo 395 que «cuaudo se trata del caso del inciso 3' del artículo anterior, debe deducirse previamente el recurso de nulidad ante el Superior respectivo, siempre que la violación pretendida sea de resolución pronunciada en la primera instancia».
La Exma. 2 Cámara concedió dicho recurso y mandó elevar el expediente á esta Suprema Corte, la que ordenó fuese puesto ú la oficina para fundar el recurso.
Foandándolo sostiene el defensor que la sentencia es viciusa por no haberse iniciado el juicio con arreglo á la ley anterior al proceso haciendo consistir esto en que encuentra la «denuncia formal» que debe ser la que motiva el procedimiento; porque el Ayente Fiscal no formuló querella en forma y por:
que en la declaración indagatoria no fué el reo asistido de abogado; porque el reo ha estado sin defensor á la fecha del auto que declara clausurado el sumario; quela defensa fué sumamente breve no vbstante la gravedad del caso y presentada casi un mes despues de la providencia de «traslado»; que el reo ha hecho peticiones con mula suerte y que no se ha presentado ni un simple alegato subre el mérito de la prueba; todo lo que ha producido un fallo injusto desde la forma al fondo. Agrega que en segunda instancia el defeusur de pobres interino, no siendo defensor del reo, no se ocupa en expresar agravios, y que el reo viéndose «abandonado» nombra defen sor ul doctor Rubén J. Alvarez que hace un escrito atinado pero que no tiene la virtud de «romper el encanto de un proceso
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-432
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos